Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
11 / 15En vigor desde 24 feb 2019
Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y sus anexos, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la operación de buques de la Armada o aeronaves militares, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que las mismas puedan suponer merma o quebranto de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/79#disposicion-adicional-unica