Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2023
A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para la determinación de la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia previstos en el artículo 13.2.a), b), c) y d), se sumará el complemento de ayuda a la infancia previsto en la letra e) de dicho apartado.
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