Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

10 / 14
En vigor desde 27 mar 2026
Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital estarán comprendidas en las políticas activas de empleo desplegadas por el conjunto de los servicios públicos de empleo del estado y de las comunidades autónomas. En este sentido el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin. Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6976

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/09/27/789#disposicion-adicional-cuarta