Art. 4
4 / 14En vigor desde 27 mar 2026
1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia previsto en el artículo 3.
2. Los cálculos que determinen la renta exenta en función del aumento en las rentas en el ejercicio fiscal previo al año en el que se realiza la revisión, respecto a las rentas obtenidas un año antes en concepto de rentas de trabajo o de actividad económica por cuenta propia, se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6976
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/09/27/789#art-4