Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 sept 2015
1. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto. 2. Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se establecerá el régimen de funcionamiento del Programa Aula Mentor, que incluirá entre otros aspectos el procedimiento para la determinación de los cursos, la selección y régimen del profesorado y el sistema de acceso y admisión a los cursos.
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