Art. 7

Art. 7

7 / 15
En vigor desde 24 sept 2015
1. Corresponde a CIDEAD proponer y desarrollar las medidas de ordenación académica y de adecuación de los currículos de enseñanza de idiomas a distancia, siguiendo las directrices establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Estos currículos han de adaptarse a las condiciones y necesidades de la población adulta y capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas. 2. CIDEAD organizará y coordinará los equipos responsables de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que han de utilizarse para la atención educativa del alumnado. Asimismo, podrá asesorar a los centros públicos autorizados a impartir enseñanzas de idiomas en la modalidad de educación a distancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/09/04/789#art-7