Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 sept 2015
Corresponderán al Director de CIDEAD las siguientes funciones: a) Ostentar oficialmente la representación de CIDEAD. b) Ejercer la dirección y coordinación de los servicios de CIDEAD. c) Dirigir el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, para lo que podrá desempeñar todas las funciones que la normativa aplicable atribuye a los directores de centros docentes. d) Conocer directamente y canalizar cuantas disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hayan de cumplirse y observarse por CIDEAD. e) Elevar cuantos informes, estudios y propuestas, relativos a la educación a distancia, le sean solicitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias. f) Informar periódicamente a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, a través de la Subdirección general de Aprendizaje a lo largo de la Vida, del desarrollo de actividades de CIDEAD. g) Impulsar el desarrollo y ejecución de cuantas medidas sean necesarias para alcanzar los objetivos asignados a CIDEAD.
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