Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 sept 2015
Al frente de CIDEAD habrá un Director que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes destinado en dicha Secretaría de Estado a través de cualquier forma de provisión de puestos de trabajo, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para ejercer la Dirección de los centros docentes públicos.
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