Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 sept 2015
1. CIDEAD desarrollará las siguientes funciones: a) La enseñanza educativa a distancia de las enseñanzas que ofrece el Sistema Educativo Español recogidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a excepción de la enseñanza universitaria, de las enseñanzas deportivas y de la educación infantil. b) La enseñanza de idiomas a distancia, fomentando el plurilingüismo. c) La detección y el análisis de las necesidades de educación y formación de los diversos colectivos y el desarrollo de una oferta de enseñanzas a distancia acorde con estas necesidades. d) El desarrollo de las propuestas técnicas necesarias para la adecuación de los currículos y la elaboración de las medidas de ordenación académica que hagan posible la impartición de las enseñanzas a distancia. e) El diseño, la elaboración y gestión de la edición, producción y distribución de medios didácticos que posibiliten la impartición de las enseñanzas a distancia. f) La exploración de nuevas formas de aprovechar el potencial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para extender la oferta de enseñanzas a distancia a nuevos formatos y mejorar la calidad, accesibilidad y equidad de la educación y la formación. g) La innovación en modelos y metodologías de educación en línea y el desarrollo de tecnologías apropiadas para conseguir su puesta en práctica en entornos virtuales. h) La formación inicial y continua del profesorado de educación a distancia, en los fundamentos y técnicas de esta modalidad. i) La colaboración con los centros e instituciones de educación a distancia de las comunidades autónomas. j) Cuantas otras funciones en el ámbito de la educación a distancia le sean asignadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá en cada curso escolar, a propuesta de CIDEAD, el plan de trabajo a desarrollar por el centro.
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eli/es/rd/2015/09/04/789#art-2