Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final séptima
41 / 42En vigor desde 2 ene 2024
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la adaptación de los anexos del presente real decreto a las modificaciones del Derecho de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2023/10/17/787#disposicion-final-septima