Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 42En vigor desde 2 ene 2024
1. Los camélidos se identificarán con código de identificación individual mediante:
a) Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o
b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.
2. Los medios de identificación de los camélidos cumplirán las correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2023/10/17/787#art-9