Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

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En vigor desde 2 ene 2024
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. 2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades medioambientales, civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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eli/es/rd/2023/10/17/787#art-29