Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

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En vigor desde 30 ene 2002
Del incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se derivarán las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
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eli/es/rd/2001/07/06/786#art-16