Art. 12
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 30 ene 2002
Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios estarán determinados por: 1. Su configuración y ubicación con relación a su entorno y 2. Su nivel de riesgo intrínseco, Fijados según se establece en el apéndice 1 de este Reglamento.
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eli/es/rd/2001/07/06/786#art-12