Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 may 1979
Las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, oficialmente reconocidas por el Estado, han venido realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles en el país en que radican y muy especial en el fomento de las exportaciones españolas y de los intercambios comerciales entre nuestro país y el de su radicación. La estrecha colaboración de sus miembros con la Administración española, y muy especialmente con las Oficinas Comerciales de las Embajadas ha favorecido considerablemente el estamento exportador español. La misión de interés general que desempeñan las Cámaras aconseja reforzar la ayuda financiera, técnica y de todo tipo que el Estado español les viene prestando con objeto de dotar a las Cámaras con los medios suplementarios necesarios para que puedan hacer frente a sus cometidos. El Decreto de veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco estableció las normas reguladoras del Estatuto Orgánico de las Cámaras Españolas de Comercio en Ultramar, para su reconocimiento oficial por el Estado español. Una vez otorgado este reconocimiento oficial, las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Desde la publicación del Decreto de veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, a que se hace referencia, se ha producido la aprobación de varios Estatutos Orgánicos de las distintas Cámaras, con una sistematización de sus normas de funcionamiento. Se considera conveniente intentar aplicar con carácter general a todas las Cámaras esta sistematización, ya experimentada en Cámaras muy importantes, que también han expuesto la conveniencia de actualizar las normas, hasta ahora vigentes, sobre el reconocimiento de las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, y sobre el funcionamiento de las mismas. Asimismo el simple transcurso del tiempo y la extensión de nuestra red de Cámaras a nuevas zonas geográficas aconsejan la puesta al día de las normas establecidas y de Ios términos empleados por el Decreto de veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, manteniendo, no obstante, sus acertados principios inspiradores y su adecuada concepción de las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero como organismos consultivos, colaboradores y auxiliares de la Administración pública española. Las Cámaras son asociaciones libremente constituidas en el extranjero por españoles y por extranjeros relacionados con España, y por tanto están sometidas a la legislación propia de cada país, pero es evidente que debe mantenerse un amplio marco que regule su actividad, respetando la legislación del país en que radican, tratando de conseguir la mejor eficacia en el cumplimento de sus funciones y el más amplio desarrollo de las relaciones comerciales entre los países respectivos y España, y específicamente el fomento de las exportaciones españolas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:
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eli/es/rd/1979/03/16/786#preambulo-pr