Art. Artículo veintidós
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 9 may 1979
Uno. La propuesta de modificación de los Estatutos de las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, una vez aprobada por la Asamblea General, deberá ser remitida por triplicado a la Dirección General de Exportación por mediación del Jefe de la Oficina Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone. Dos. La Dirección General de Exportación procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien, en otro caso, hará a las Cámaras las observaciones que estime procedentes sobre la misma.
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