Art. Artículo quinto
7 / 28En vigor desde 9 may 1979
Cuando existen varias Cámaras Españolas de Comercio oficialmente reconocidas en el mismo país, deberán actuar coordinadamente en todos los asuntos de interés general para las relaciones comerciales con España y, a este efecto, el Ministerio de Comercio y Turismo les prestará el asesoramiento necesario para coordinar su actuación conjunta, que también podrá ser establecida por eI Jefe de la Oficina Comercial de España.
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Proeli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-quinto