Art. Artículo quince
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo quince

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En vigor desde 9 may 1979
Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras todos los socios, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro socio de la Cámara.
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