Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo quince
18 / 28En vigor desde 9 may 1979
Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras todos los socios, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro socio de la Cámara.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-quince