Art. Artículo doce
Título TÍTULO II

Art. Artículo doce

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En vigor desde 9 may 1979
Uno. Los socios deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara. Dos. Los socios tendrán derecho a ser asesorados y apoyados por la Cámara en los asuntos relacionados con el tráfico comercial, a recibir las publicaciones, circulares, folletos y revistas por ella editadas y, en general, a utilizar sus servicios de los que disfrutarán preferentemente.
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