Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo dieciséis
19 / 28En vigor desde 9 may 1979
Uno. Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser socio de la Cámara.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara.
d) No participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.
Dos. Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.
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Proeli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-dieciseis