Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

6 / 28
En vigor desde 9 may 1979
Uno. En todas sus actividades, las Cámaras Españolas de Comercio, oficialmente reconocidas en el extranjero, actuarán en estrecho contacto con el Jefe de la Oficina Comercial de España de su demarcación o, en su caso, con la Autoridad diplomática o consular respectiva. Dos. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas Españolas serán Presidentes honorarios de las Cámaras Españolas de Comercio, oficialmente reconocidas. Tres. El Jefe de la Oficina Comercial de España será asesor técnico nato de las Cámaras Españolas de Comercio oficialmente reconocidas que existan en su demarcación, y tendrá voz en las Asambleas generales y en las reuniones de todos sus órganos colegiados y, en caso de ausencia, podrá ser sustituido por el funcionario adscrito a la Oficina Comercial, que asuma la jefatura interina de la Oficina o, en su caso, por la Autoridad consular española. Cuatro. Las Cámaras Españolas de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero quedan obligadas a comunicar a los Jefes de la Oficina Comercial de España, en su demarcación respectiva, las convocatorias y órdenes del día de las Asambleas generales y de las Juntas Directivas, con la misma antelación que a los miembros de dichos órganos para que puedan asistir a las mismas y tomar parte en sus deliberaciones, si lo consideran conveniente. Cinco. Los Departamentos de la Administración, cuando lo estimen oportuno, remitirán gratuitamente a las Cámaras Españolas de Comercio, oficialmente reconocidas por el Estado en el extranjero, las publicaciones oficiales de carácter económico que puedan ser de interés para las mismas. Seis. Las Cámaras metropolitanas enviarán también gratuitamente a dichas Cámaras los Boletines y Memorias que publiquen, y éstas enviarán en igual forma sus publicaciones a la Dirección General de Exportación, a las Cámaras metropolitanas, y, en su demarcación respectiva, al Jefe de la Misión Diplomática Española, Cónsul de España y Jefe de la Oficina Comercial de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-cuarto