Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 19 oct 2023
Conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, de la Comisión, de 8 de agosto de 2023: 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11.6, párrafo primero, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones que vayan a ser utilizadas en estas regiones y que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, párrafo primero, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de replantación concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual. 4. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de replantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 3 de este artículo. 5. No obstante lo dispuesto en los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de conversión de derechos de plantación concedidas que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual. 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de conversión de derechos de plantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 5 de este artículo. 7. No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, las comunidades autónomas podrán prorrogar el plazo de arranque hasta el final del quinto año a partir de la fecha de plantación de las nuevas vides en los casos en que la superficie recién plantada se haya visto gravemente afectada por eventos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, en la medida en que el inicio del uso de la superficie recién plantada se retrase o la superficie recién plantada tenga que ser plantada nuevamente, y siempre que el viticultor presente una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió la autorización de replantación anticipada dentro del plazo que ella determine, interesando la prórroga del plazo de arranque. Dicha comunidad resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación del plazo de arranque, debiendo informar al solicitante de los motivos en caso de que se deniegue la solicitud. Si el viticultor no realiza el arranque antes de que finalice el plazo prorrogado, se le aplicará el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión. Los viticultores que se beneficien de la prórroga no podrán optar a la ayuda para la cosecha en verde a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 hasta el final del plazo prorrogado, ya sea en la superficie recién plantada o en la que esté prevista arrancar.
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eli/es/rd/2023/10/17/785#art-2