Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 19 oct 2023
En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las disposiciones de este real decreto: a) Las disposiciones contenidas en capítulo II serán de aplicación a las regiones afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial. b) Las disposiciones contenidas en el capítulo III serán de aplicación en el sector vitivinícola en todo el territorio de España.
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eli/es/rd/2023/10/17/785#art-1