Art. [preambulo]
En vigor desde 29 sept 2022
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su título VII el Consejo de la Guardia Civil, un órgano colegiado en el que participarán representantes de las personas que componen la Guardia Civil y representantes de la Administración General del Estado, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de sus integrantes, como el funcionamiento del propio Instituto.
A este fin, y conforme a lo estipulado en el apartado 1.a) del artículo 53 de la citada ley orgánica, serán las propias personas que integran la Guardia Civil quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo. A este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permite que, mediante la celebración de unas elecciones, las personas que componen la Guardia Civil puedan elegir a quienes les van a representar en el Consejo. Posteriormente, y conforme a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, se designan a las personas que ostentan la representación de la Administración General del Estado. Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas elecciones al Consejo.
El artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Dicho reglamento tuvo su primera regulación en el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Pasado un tiempo desde su implementación aconseja hacer una nueva regulación, por lo que el presente real decreto supone dar cumplimiento al mandato citado, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece para los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil del Real Decreto 751/2010, que hasta la entrada de este Real Decreto ha permanecido en vigor.
Se le atribuye al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, a las que se une la recogida en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a las personas que forman parte del Consejo. Asimismo, se instruye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades, o le atribuyan otras leyes o disposiciones generales.
Se regulan los derechos y deberes que tendrán las personas que ostentan las vocalías en cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, incluido el derecho de acceso a la información para desarrollar sus funciones.
Se determinan las causas de la pérdida de la condición de vocal y se regula el procedimiento para la sustitución, tanto temporal como definitiva, de quienes ostentan las vocalías.
En cuanto a la organización del Consejo propiamente dicha, se establecen cuáles son sus órganos de gobierno y administración, donde se recogen las figuras propias de los órganos colegiados, como son la Presidencia y la Secretaría. Para auxiliar a este último órgano colegiado en sus funciones, existirá un Órgano de Apoyo.
Por último, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en las sesiones plenarias como en las Comisiones, donde siguiendo las premisas fundamentales que respecto a los órganos colegiados recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se determinan, entre otros aspectos, el contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se celebren.
Se recoge la posibilidad de la asistencia al Consejo de personas expertas llamadas por la Presidencia o de personas asesoras designadas por quienes ostentan las vocalías.
Se dispone la creación de cuatro Comisiones:
La Comisión Preparatoria, recogida ya en el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
La Comisión de Riesgos Laborales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la que se puedan analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Igualmente, se incorpora con este rango normativo, la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional, Comisión que ya venía constituyéndose con normalidad desde que fue creada durante la sesión plenaria del Consejo de la Guardia Civil el 20 de marzo de 2012. La principal función es ser el lugar en el que se debatan las normas antes de pasar al Pleno del Consejo para ser informadas.
Por último, se ha considerado necesaria la creación de la Comisión de Igualdad y Diversidad, que sirva para poner en práctica medidas que fomenten la igualdad y diversidad en el seno de la Guardia Civil.
En cuanto a la tramitación del proyecto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haberse desarrollado derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a las personas que componen el Consejo de la Guardia Civil, elegidas en representación de las personas que integran la Guardia Civil, por lo que con este real decreto se dota de un marco reglamentario actualizado para que dichos derechos puedan ser ejercidos con normalidad.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2022/09/27/785#preambulo-pr