Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 sept 2022
En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, las personas que ostentan las vocalías tendrán los siguientes derechos y deberes: 1. Derechos: a) Proponer a la presidencia la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día y dirigir escritos que tengan relación directa con los asuntos a tratar en el Pleno, y en cualquiera de las comisiones. b) Ser convocados, recibir el orden del día y estar en disposición de consultar la documentación relacionada, según lo estipulado en los artículos 22 y 23. c) Participar en los debates de las sesiones. d) Expresar libremente sus opiniones en el ejercicio de sus funciones en el Consejo. e) Ejercer el derecho al voto y a formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. f) Formular ruegos y preguntas. g) Solicitar la realización de sesiones informativas relacionadas con sus funciones. h) Derecho a acceder a la información para el desarrollo de las funciones, en las condiciones establecidas en el artículo 9. 2. Derechos y deberes: a) Asistir a las reuniones del Consejo en los términos establecidos en la convocatoria. b) Representar al Consejo cuando hayan sido expresamente autorizados por acuerdo del propio Consejo o cuando la representación haya sido conferida por una norma. c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
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