Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 sept 2022
Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupará quien de la lista de suplentes respectiva acepte voluntariamente su designación, previa propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que concurrió a las elecciones. La Presidencia del Consejo designará a la persona propuesta como vocal y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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