Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
9 / 33En vigor desde 29 sept 2022
Son funciones del Consejo de la Guardia Civil:
a) Las recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre.
b) La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
c) Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
d) Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil.
e) Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.
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Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-3