Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 29 sept 2022
Son funciones del Consejo de la Guardia Civil: a) Las recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre. b) La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. c) Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. d) Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil. e) Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.
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