Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

32 / 33
En vigor desde 29 sept 2022
1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos o por asentimiento cuando, una vez enunciados por la presidencia, no susciten reparo u oposición por la mayoría de las personas presentes en el Pleno. 2. Quienes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/09/27/785#art-26