Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
32 / 33En vigor desde 29 sept 2022
1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos o por asentimiento cuando, una vez enunciados por la presidencia, no susciten reparo u oposición por la mayoría de las personas presentes en el Pleno.
2. Quienes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
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Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-26