Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 29 sept 2022
1. La Presidencia del Consejo, por razones de necesidad u oportunidad, podrá acordar la convocatoria, constitución, celebración de sesiones y adopción de acuerdos a distancia, con los mismos procedimientos y efectos que las presenciales, con las peculiaridades establecidas en el presente artículo. Las sesiones así celebradas servirán para cumplimentar los plazos dispuestos en el artículo 55 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. 2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que ostentan las vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, la comunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. 3. Las convocatorias indicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 4. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
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