Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
29 / 33En vigor desde 29 sept 2022
1. El orden del día, en el que no podrán incluirse asuntos que no sean de competencia del Consejo, tendrá en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión Preparatoria o la incluida en la solicitud de Pleno extraordinario a que hace referencia el artículo 21.2.
2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas que forman parte del Consejo, salvo que razones fundamentadas lo impidan y en todo caso con una antelación de tres días hábiles, en el mismo plazo de la convocatoria. Para la solicitud de información adicional, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que forman parte del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-23