Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 29 sept 2022
1. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles para las reuniones ordinarias y de tres para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia, debidamente motivadas, lo impidieren. 2. La convocatoria de cada sesión deberá contener, al menos: a) Lugar, día y hora de la reunión y, en su caso, la de la correspondiente a la segunda convocatoria. b) Orden del día y la información relativa a los asuntos que en él figuran, conforme a lo establecido en el artículo 23. c) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior. d) Otras condiciones de asistencia. 3. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a las personas que componen el órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
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