Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
26 / 33En vigor desde 29 sept 2022
1. El Consejo contará con una Comisión de Igualdad y Diversidad.
2. Son funciones de la Comisión de Igualdad y Diversidad:
a) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, que estén relacionada con las materias propias de la comisión.
b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-20