Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

26 / 33
En vigor desde 29 sept 2022
1. El Consejo contará con una Comisión de Igualdad y Diversidad. 2. Son funciones de la Comisión de Igualdad y Diversidad: a) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, que estén relacionada con las materias propias de la comisión. b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo. 3. La composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/09/27/785#art-20