Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 sept 2022
1. Bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil: a) En representación de las personas que componen la Guardia Civil, quienes hayan sido elegidos como vocales conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.a) y 56 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y proclamados como tales por la Junta Electoral del correspondiente proceso electoral. b) En representación de la Administración General del Estado, las personas titulares de los órganos o unidades administrativas de los Ministerios del Interior y Defensa, nombradas por las personas titulares de los mencionados Departamentos ministeriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. La designación se efectuará preferentemente entre el personal civil o militar que, por razón del cargo que desempeñe, resulte más idóneo en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezca a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. La Secretaría del Consejo recaerá en la persona representante de la Administración General del Estado, con la condición de Guardia Civil, que designe la Presidencia.
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