Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 29 sept 2022
El Consejo de la Guardia Civil dispondrá de un órgano o unidad de apoyo para la asistencia técnica y administrativa de las personas que ostentan las vocalías del Consejo. Auxiliará a la presidencia y a la secretaría en todas las funciones recogidas en el artículo anterior.
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