Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 29 sept 2022
1. La Secretaría del Consejo velará por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y verificará el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos. 2. En particular son funciones de la Secretaría: a) Proponer a la presidencia el orden del día y preparar la documentación necesaria para la correspondiente sesión. b) Recibir los actos de comunicación o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo, dándoles el trámite que corresponda. c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Despachar con la presidencia con la periodicidad que ésta determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo. f) Someter anualmente al Pleno, a través de la presidencia, la memoria de actividades del Consejo. g) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno de la presidencia, así como cualquier otra documentación relativa al Consejo. h) Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinación de los trabajos del Consejo y de las comisiones. i) Recibir y tramitar las solicitudes a las que se refiere el artículo 8.1.a). j) Elevar a la presidencia la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo. k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de responsable de la secretaría o le sean atribuidas por la presidencia.
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