Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
16 / 33En vigor desde 29 sept 2022
1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Autorizar la sustitución puntual y acordar la sustitución definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 6.
h) Designar a las personas integrantes del Consejo que hayan de presidir las diferentes Comisiones.
i) Designar al titular de la secretaría del Consejo y acordar su sustitución.
j) Proponer a la Dirección General de la Guardia Civil la apertura de grupos de trabajo sobre la materia del Consejo, cuando no corresponda a la presidencia de una comisión.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.
2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerce la presidencia será sustituida por quien represente a la Administración y le siga en el orden fijado en la disposición por la que se designan las personas que componen el Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-10