Art. Disposición transitoria segunda
4 / 8En vigor desde 3 oct 2021
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, los artículos 23 y 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, continuarán vigentes hasta que esté operativo el registro de comunicaciones a que se refiere la disposición anterior y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.
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Proeli/es/rd/2021/09/07/785#disposicion-transitoria-segunda