Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 8
En vigor desde 3 oct 2021
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/09/07/785#disposicion-final-primera