Art. Disposición transitoria primera
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Hasta la modificación de la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, los buques o embarcaciones históricos que tengan tripulación profesional se sujetarán al régimen de despacho por tiempo. El periodo de validez de este despacho se corresponderá con el de los certificados obligatorios del buque o embarcación.
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Proeli/es/rd/2021/09/07/784#disposicion-transitoria-primera