Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 nov 2021
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de marina mercante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. El artículo 13 y el capítulo V se amparan, además, en lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución, como actividad de fomento y apoyo a buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares como manifestaciones culturales.
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