Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
10 / 31En vigor desde 1 nov 2021
1. Se entiende por barco clásico aquel propulsado a vela o motor destinado a la náutica de recreo y construido en madera o materiales metálicos con anterioridad al año 1975.
Se consideran también barcos clásicos las réplicas posteriores basadas en planos y materiales acordes a la época anterior a 1975. Se excluyen aquellos construidos en serie.
2. Se entiende por barco de época aquel construido en madera o metal y botado antes del 31 de diciembre de 1949.
3. Se entiende por barco tradicional singular aquel que tenga una significación cultural especial en la historia marinera de España, construido con anterioridad al año 1975. La significación cultural derivará de que el barco suponga una manifestación de habilidades marineras y técnicas de construcción tradicionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/07/784#art-4