Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 1 nov 2021
1. La salida del territorio nacional de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares que formen parte del Patrimonio Histórico Español estarán sometidas a las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 2. El propietario, naviero o armador de aquellos buques y embarcaciones históricos o sus reproducciones singulares que vayan a salir de España para participar en eventos culturales en otros Estados, informarán a la Capitanía Marítima del puerto de salida, con al menos 15 días de antelación. En la comunicación deberá especificarse el Estado o Estados a los que se dirige, el evento o eventos en los que participará y la fecha prevista de regreso a España. Esta obligación de información no será exigible a las embarcaciones o yates clásicos de propiedad privada.
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eli/es/rd/2021/09/07/784#art-25