Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 1 nov 2021
Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrán las bonificaciones en las tasas portuarias y de la Marina Mercante, y los beneficios fiscales que se establezcan en las leyes.
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eli/es/rd/2021/09/07/784#art-23