Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 nov 2021
1. La Dirección General de la Marina Mercante otorgará, concluida la inspección, un nuevo certificado de cumplimiento, mediante el que confirmará que el buque o embarcación histórico o la reproducción singular cumple con los requerimientos específicos establecidos para ella. En el certificado de cumplimiento se especificarán las medidas concretas para el cumplimiento de las finalidades de los convenios internacionales marítimos que les sea de aplicación y de los que España sea parte. 2. La Dirección General de Marina Mercante autorizará a organizaciones de clasificación de buques reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y condiciones previstos con carácter general para el resto de buques y embarcaciones.
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