Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 nov 2021
1. La Dirección General de la Marina Mercante promoverá la colaboración con los museos navales y marítimos españoles, cualquiera que sea su titularidad, para los siguientes fines: a) La determinación de los criterios empleados para la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, de acuerdo con los estándares internacionales. b) La realización de consultas acerca del carácter histórico de un buque o embarcación. c) La difusión y conservación de la historia y el patrimonio naval español. 2. Asimismo, para los mismos fines se promoverá la colaboración con asociaciones e instituciones entre cuyas actividades se incluya la promoción del patrimonio marítimo español.
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