Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 jul 2001
En materia de protección de los trabajadores, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en el presente Reglamento.
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