Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 54

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En vigor desde 27 jul 2001
Los documentos relativos a la medición de la exposición externa y a las estimaciones de la incorporación de radionucleidos y de la contaminación radiactiva, así como los resultados de la evaluación de las dosis recibidas por los grupos de referencia y por la población, deben archivarse por el titular.
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