Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 27 jul 2001
1. Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y los estudiantes mayores de dieciocho años, mencionados en el apartado 1 del artículo 11, serán, según el caso, equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría A o B, definidas en el artículo 20. 2. Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y los estudiantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, mencionados en el apartado 2 del artículo 11, serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos de la categoría B, definida en el artículo 20.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#art-48