Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 27 jul 2001
Toda dosis recibida como consecuencia de una exposición especialmente autorizada deberá quedar consignada como tal en el historial dosimétrico, especificando, en su caso, las incorporaciones de radionucleidos en el organismo. Estas dosis, así como las recibidas por exposiciones de accidente o de emergencia, figurarán en el historial dosimétrico, registradas por separado de las recibidas durante el trabajo en condiciones normales.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#art-36