Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 27 jul 2001
En el historial dosimétrico correspondiente a trabajadores de la categoría A se registrarán las dosis mensuales, las dosis acumuladas en cada año oficial y las dosis acumuladas durante cada período de cinco años oficiales consecutivos. En el caso de trabajadores de la categoría B, se registrarán las dosis anuales determinadas o estimadas.
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